En tiempos de crisis, las comunidades democráticas deben brindar respuestas moralmente válidas para que sean exigibles a quienes las integran. Es oportuno que a la regulación dispuesta por el TUO de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral se hayan dictado medidas adicionales, que se corresponden con la pandemia actual. Esto evidencia que la ley general, que hasta el momento regulaba la suspensión perfecta por caso fortuito o fuerza mayor, era insuficiente para proteger a las y los trabajadores; y que en consecuencia, debe ser reformada.
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El Decreto de Urgencia trae medidas positivas que se pueden destacar:
- Cobertura mediante EsSalud a todos los trabajadores que se encuentran dentro de la suspensión perfecta de labores, sin importar el periodo de aportaciones previo.
- Liberalización de la CTS, a razón de un sueldo por mes, y adelanto de gratificación para trabajadores con suspensión perfecta.
- Otorgamiento de prestaciones directas por parte del Estado a trabajadores de microempresas.
2. Sin perjuicio de ello, consideramos que las siguientes medidas son perjudiciales:
(a) Plazo de la suspensión perfecta:
Nos preocupa el parámetro tomado por el Ejecutivo para permitir la suspensión perfecta de labores. Como señala el Decreto de Urgencia, la afectación económica se da principalmente por el “Estado de Emergencia”, cuya duración -por el momento- culmina el 26 de abril.
Sin embargo, la norma permitiría la suspensión perfecta de labores hasta 30 días luego de “terminada la emergencia sanitaria”, concepto distinto y que fue decretado por 90 días, los que que culminan el 15 de junio de 2020. Esta diferencia es relevante, pues se traduce en derechos y trabajo.
(b) Aplicación indiferenciada a los sectores económicos:
El Estado de Emergencia ha afectado sustancialmente a determinados sectores económicos, alguno de los cuales probablemente seguirá afectado una vez acabada la cuarentena. Sin embargo, otros sectores han continuado con normalidad sus labores. En tal sentido, deben establecerse medidas diferenciadas por sectores económicos y, dentro de estos, por puestos de trabajo.
(c) Plazo de verificación resulta insuficiente:
La norma establece 30 días para que el Ministerio de Trabajo efectúe la verificación posterior de las suspensiones perfectas. Sin embargo, dado que la afectación se ha dado a varios sectores, dicho plazo será insuficiente para que el Ministerio pueda revisar debidamente los casos que se le presenten, que además se prolongaría más allá de dichos 30 días. A fin de que el Estado cumpla con su rol, sería necesaria una ampliación del plazo de verificación posterior. Ello empeora si se considera que la autoridad tiene siete (07) días para expedir la resolución -luego de la verificación mencionada-, y de no hacerlo, se aplicará el silencio administrativo positivo en favor de la empresa.
CODA
Para nosotros, el Grupo Valentín, el derecho para ser legítimo debe ser capaz de hablar en nombre de toda la comunidad, incorporándola y defendiéndola. Las reglas sobre la suspensión perfecta en tiempos de Covid-19 no parecen gozar de dicha legitimidad y deben ser precisadas y replanteadas, para que no sean una fuente de tragedias, desigualdad y pobreza.
Grupo Valentín Paniagua
Lima, 14 de abril de 2020